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Unidad de Control y Auditoría a Obra PúblicaPreguntas Frecuentes de Obra Pública1. ¿Las obras que se realizan con los recursos que la federación entrega a los Estados de la República, van a ser auditados por la Unidad de Control y Auditoría a Obra Pública?Respuesta: Se podrán auditar a petición expresa de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social de la propia Secretaría.
2. ¿En qué consiste la capacitación? ¿Tendrá algún costo?Respuesta: La capacitación en materia de obra pública consistirá en cursos, foros, conferencias, etc, diseñados por esta Unidad para ser impartidos por organismos empresariales y colegiados, entre otros. El costo será establecido por cada una de las instituciones que la imparta, de forma independiente sin que tenga injerencia la SFP.
3. ¿Dónde puedo solicitar información sobre los cursos?Respuesta: A través de la página www.funcionpublica.gob.mx, o en cada uno de los organismos que los impartan.
4. ¿Cómo se logrará la certificación como auditor de obra pública?Respuesta: Cumpliendo con los requisitos del perfil, haber recibido la capacitación que se especifique y acreditar las evaluaciones correspondientes.
5. ¿Quién otorgará la certificación?Respuesta: La certificación será otorgada por los organismos empresariales y colegiados, entre otros, que se hayan sumado a nuestro plan de trabajo.
6. ¿Tiene algún costo el trámite para la inscripción en el Registro de Especialistas Externos?Respuesta: Este trámite es gratuito, no implica pago alguno.
7. ¿La inscripción en el Registro de Especialistas Externos, da lugar a efectos constitutivos de derechos y obligaciones?Respuesta: No, dicho registro únicamente tiene efectos declarativos respecto de la inscripción del especialista.
8. ¿Qué es el Sistema de Bitácora Electrónica de Obra Pública para la Administración Pública Federal (BEOP)?Respuesta: Es una herramienta informática que reemplaza el uso de la bitácora tradicional. Facilita la extracción de la información apoyando la transparencia, control y seguimiento en la ejecución de la obra pública
9. ¿Cuál es el objetivo de la BEOP?Respuesta: Eficientar y transparentar la ejecución de la obra en la Administración Pública Federal, a través del adecuado uso de esta herramienta.
10. ¿Para qué se usa la BEOP?Respuesta: Para el registro de eventos importantes (relevantes) sucedidos en la obra pública o en los servicios relacionados con los mismos.
11. ¿El uso de la BEOP es obligatorio?Respuesta: Sí, el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas lo establece en su artículo 93.
12. ¿Quién deberá usar la BEOP?Respuesta: Las figuras obligadas al uso de la BEOP son: Residente de obra, Superintendente de construcción y Supervisor de obra (interno o externo).
13. ¿Qué debo tener para hacer uso de la BEOP?Respuesta: Deberá contar con un nombre de usuario y contraseña que serán asignados por su administrador local y la firma electrónica avanzada (Fiel) otorgada por el SAT.
14. ¿En qué momento se deberá a empezar a usar la BEOP?Respuesta: Una vez que la SFP entregue la clave de usuario y contraseña al administrador de dependencia éste deberá dar de alta su administrador local quien a su vez dará de alta y registrará los contratos y usuarios finales. Se cuenta con tres meses desde que se entrega la primera clave de usuario hasta que los usuarios finales están obligados a hacer uso de la misma, conforme lo manifiesta el artículo 5° transitorio del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. AUDITORÍA A OBRA PÚBLICA
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