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Subsecretaría de Control y Auditoría de la Gestión Pública

Atribuciones

ARTÍCULO 7.- Al frente de cada Subsecretaría habrá un Subsecretario, a quien corresponderá el ejercicio de las siguientes facultades:

  1. I. Acordar con el Secretario los asuntos relevantes de las unidades administrativas que les sean adscritas;
  2. II. Desempeñar las funciones y comisiones que el Secretario les delegue o encomiende y mantenerlo informado sobre el cumplimiento de las mismas;
  3. III. Someter a la aprobación del Secretario aquellos estudios y proyectos de disposiciones, bases y reglas de carácter general, normas, lineamientos y políticas que se elaboren en el área de su responsabilidad;
  4. IV. Vigilar que se dé cumplimiento a los ordenamientos legales y a las disposiciones reglamentarias o administrativas en el despacho de los asuntos de su competencia;
  5. V. Coordinar las labores encomendadas a su cargo y establecer mecanismos de integración e interrelación para el óptimo desarrollo de las responsabilidades que son competencia de la Secretaría;
  6. VI. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las actividades de las unidades administrativas adscritas a su respectiva Subsecretaría, conforme a las instrucciones del Secretario;
  7. VII. Formular los proyectos de programas y de presupuesto que les correspondan, así como verificar su correcta y oportuna ejecución por parte de las unidades administrativas que se les adscriban;
  8. VIII. Dictar las medidas necesarias para mejorar el funcionamiento de las unidades administrativas que se les adscriban y proponer al Secretario la expedición de los acuerdos delegatorios que convengan para el idóneo y expedito despacho de los asuntos a su cargo;
  9. IX. Acordar con las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría y conceder audiencia al público;
  10. X. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de las facultades que legal y reglamentariamente les correspondan, de las que les hayan sido delegadas o de las que les correspondan por suplencia;
  11. XI. Proporcionar, siguiendo las instrucciones del Secretario, la información, datos y cooperación técnica que les sean requeridos por otras dependencias, entidades o la Procuraduría;
  12. XII. Resolver los recursos administrativos que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias les correspondan, y
  13. XIII. Las demás que las disposiciones aplicables les confieran, las que les encomiende el Secretario y las que correspondan a las unidades administrativas que se les adscriban.

ACUERDO: Secretarial publicado en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 31 de agosto del 2005. Artículo Primero, Fracción Segunda, mediante el cual se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de la Función Pública y se establece la subordinación jerárquica de servidores públicos previstos en su Reglamento Interior.

Áreas dependientes:

Insurgentes Sur 1735 Col. Guadalupe Inn Deleg. Álvaro Obregón CP 01020 México, DF T.+52 (55) 2000-3000